La sede de la Corte Suprema de Justicia

Como si el empeño del actual oficialismo radicara de una manera irracional en abrir cada día una nueva fuente de conflicto, en una situación social en la que estos aparecen espontáneamente a montones y de continuo, esa torpe compulsión acaba de sumar ahora otro más.

Se trata de la aprobación en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación, de la introducción -a propuesta de un diputado oficialista entrerriano- de una cláusula en el proyecto de ley de presupuesto, para el año próximo. Se trata de aquella por la cual, a partir del año próximo, la totalidad de los integrantes del Poder Judicial de la Nación –y no solo los jueces- están sujetos al pago del impuesto a las ganancias.

Nos encontramos aquí ante una secular discusión que gira en torno a la interpretación que debe darse a una frase del artículo 110 de la Constitución Nacional. La cual establece que “los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.”

Es en función de esa de norma que se ha asistido a una invariable línea interpretativa de ella, por parte de la Suprema Corte, según la cual no puede gravarse a las remuneraciones de los jueces por el impuesto a las ganancias mencionado. Ya que, se argumenta que de otra manera sería transgredida la norma constitucional “no puede ser disminuida alguna” su remuneración, mientras los jueces permanezcan en su cargo.

Por nuestra parte, en su momento y respecto a esta cuestión, adoptamos una postura editorial, a la que hemos mantenido de una manera invariable, desde entonces. Es aquella que parte del presupuesto que esa doctrina judicial no es la correcta, ya que viene a transformar lo que es una de las formas de garantizar la independencia del Poder Judicial – no está demás remarcar que esa independencia hace a la esencia de nuestro régimen republicano de gobierno- en un privilegio.

En tren de no reiterar lo dicho en las oportunidades indicadas, recurrimos a otras maneras de decir lo mismo con palabras diferentes. Atendiendo a expresiones de calificados constitucionalistas.

Estos comienzan por señalar que “el propósito de la Constitución no ha sido crear un privilegio exclusivo para los magistrados judiciales que los coloque en situación de ventaja con respecto al resto de los habitantes sino tan solo asegurarles su independencia, prohibiendo una disminución de sus sueldos que únicamente afecte a ellos, como sería un caso de una alícuota especial o escalas diferenciales solo por tratarse de magistrados, lo cual no podría ocurrir en el caso del impuesto a las Ganancias actividad que los genera.

Quiere ello decir que el magistrado se encuentra en paridad de condiciones por cuanto la magnitud de la alícuota impacta en el caso de las personas físicas, por nivel de ingresos, y no por el tipo de fuente frente al impuesto respecto de cualquier otro sujeto – asalariado o autónomo – porque tributará en las mismas condiciones – base imponible, deducciones, alícuotas – que cualquier otro contribuyente que hubiere obtenido el mismo nivel de ingresos gravados.

Es por eso que se remarca que “la disminución del sueldo repugnante a la Constitución es aquella que evidencia el designio de hacerla soportar exclusivamente a los miembros del Poder Judicial, colocándolos en una situación de inferioridad con relación a los demás funcionarios o ciudadanos.

A lo que se añade que “es aquí donde se advierte la inexistente dicotomía entre la intangibilidad de la remuneración de los magistrados, con el deber de soportar el pago del impuesto a las Ganancias. La estabilidad e intangibilidad están asociadas a una garantía y no a privilegio por sobre cualquier otro ciudadano. Esa garantía se satisface en el estricto cumplimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, lo cual, a su vez, se verifica en el hecho de que las discriminaciones, en el impuesto a las Ganancias responden a pautas de exclusiva valoración y apreciación objetiva.

Por otra parte, cabe considerar que la aparente solidez de la doctrina judicial en la materia se quebró, cuando en diciembre de 2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación suscribió un “acuerdo histórico” con jueces, fiscales y defensores que están nucleados en el Ministerio Publico Fiscal, la Defensoría General de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Acuerdo por el cual se dispuso el pago del impuesto a las ganancias, que comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2019, para los puestos jerárquicos, o sea jueces, fiscales y defensores nacionales. De esa manera se llegó a una “solución amigable”, en una medida cautelar solicitada por una asociación de magistrados judiciales federales contra la Ley 27.346 del año 2016. Se trataba esta ley, de la que estableció que los magistrados que ingresen al Poder Judicial de la Nación a partir del 1 de enero de 2017 empezarían a pagar el tributo. La que, con el referido acuerdo, hizo que comenzaran a hacerlo, los magistrados designados a partir del 1 de enero, pero… del 2019, o sea, a partir de dos años después.

Esta relación nos lleva al párrafo inicial de la presente nota. Ya que nuestra discrepancia con la norma proyectada no es con su contenido, sino con su oportunidad.

Dado que la misma se inscribe en una sistemática arremetida de integrantes del oficialismo gobernante en contra de la justicia y en especial contra la Suprema Corte. La que vendría a dar cuenta del temor que les provoca el contenido conjetural de ciertos fallos en los que a ese tribunal le toca o le tocará en el futuro decidir.

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