El 13 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió el Decreto Nº 1.659, a través del cual ordenaba la instrucción de un sumario administrativo a José Orlando Ramírez, empleado del Hospital Neuropsiquiátrico “Raúl Camino” de Federal.

Cuatro años antes, el 2 de febrero de 2016, el trabajador había sido hallado culpable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado y abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado”, en concurso real, por lo cual fue condenado a la pena de 11 años de cárcel por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.

En realidad, el empleado arrastraba una condena previa por los mismos delitos: el 24 de octubre de 2013 había recibido condena del Tribunal Oral en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Cruz; luego, el 4 de diciembre de 2014, recibió la condena del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.

El 3 de octubre de 2022, Salud emitió el Decreto Nº 3.453 -que se publicó en el Boletín Oficial de Entre Ríos este último viernes 3 de marzo- a través del cual se dio por finalizado el sumario y se le aplicó a Ramírez la sanción de cesantía.

Esa norma revela un dato llamativo: a pesar de tener un cargo en el hospital neuropsiquiátrico de Federal, Ramírez se desempeñaba en un dispositivo del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf): concretamente, en la residencia socioeducativa “Mi Lugar”, también de la ciudad de Federal.

El dato se reveló al prestar declaración en el sumario las autoridades de la Colonia Psiquiátrica de Federal y expresaron que “en las fechas en que condenaron al sumariado, el declarante se desempeñaba en los equipos técnicos de la RSE ‘Mi Lugar’, dependiente del Copnaf, y tuvo que atender profesionalmente a los menores, sospechándose de varias situaciones de abuso de los mismos”.

Desde la dirección del “Raúl Camino” calificaron esa situación como “un hecho grave, que generó indignación dentro del hospital”.

En el cierre del caso, el Decreto Nº 3.453 señala que “del plexo probatorio colectado y relacionado precedentemente, puede afirmarse sin hesitación que los hechos reprochados al encartado en el presente procedimiento han quedado debidamente acreditados, además no debe perderse de vista, que los empleados públicos tienen el deber especial de realizar una observancia estricta de la ley, en tanto están encargados de resguardar la juridicidad y asegurar, en el límite de sus competencias, que las relaciones sociales se desenvuelvan en un marco de legalidad”.

Y agrega que “conforme lo expuesto y habiendo quedado acreditada la responsabilidad y autoría de la falta cometida por el agente Ramírez, la gravedad de la misma, le corresponde la aplicación de la máxima sanción, encuadrándose su conducta en la causal de cesantía”.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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