El Ministerio de Salud de Entre Ríos dispuso ampliar la investigación sumaria contra un exempleado administrativo del Hospital San José, de Federación, por presuntas falsas denuncias contra la Directora del nosocomio “con el fin de desestabilizar y obstaculizar su normal desempeño”.

Profundizan la investigación

El expediente abierto apunta al exadministrador contable Patricio Javier Beltramini, a quien se le endilga acusaciones falaces contra la Dirección del nosocomio, en violación al Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia. También se lo acusa de no haber pagado a los proveedores del establecimiento de salud, desoyendo órdenes de su superioridad. Si bien el acusado ya no se desempeña en el establecimiento, una resolución en contra podría dejarlo fuera de cualquier empleo en la Administración Pública.

Mediante el decreto N° 3646, fechado el 20 de octubre de 2022, la cartera sanitaria provincial dispuso la ampliación del sumario abierto en marzo de ese año contra Beltramini. La disposición fue divulgada oficialmente el 17 de marzo por el Gobierno provincial.

El caso

Para entender la historia hay que remontarse al 12 de mayo de 2021, cuando Beltramini concurrió a la Comisaría local y denunció maltratos por parte de la directora del nosocomio, Carolina García. En dicha presentación, el entonces empleado expuso que García le exigió entregar la tarjeta de coordenadas de la cuenta de pagos de sueldos del hospital, de la que él era responsable, además de la llave de la caja fuerte y el 50% del efectivo de la caja chica. Señaló que no acató la orden ya que no había ninguna resolución al respecto. Además, en medios locales, agregó que la directora era hostil hacia su trabajo.

Sin embargo, la denuncia no tuvo la respuesta que esperaba el entonces administrador. Y es que la Dirección Provincial del Trabajo Delegación Chajarí dispuso archivar las actuaciones por “no tipificar violencia de género los hechos denunciados”.

En contraste, la titular del hospital negó cualquier destrato e incluso informó que en febrero de 2021 -tres meses antes de la denuncia en su contra por parte de Beltramini- denunció a la pareja del administrador por una presunta amenaza que se dio frente a su domicilio.

Así las cosas, el Ministerio de Salud dispuso la apertura de una investigación contra Beltramini a través de los decretos N° 445 y 453, fechados en marzo del año pasado. En paralelo, el agente investigado presentó su renuncia.

Ahora se supo que siete meses después de la apertura del expediente investigativo, se refrendó una nueva resolución para ampliar el sumario contra el exagente por “estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el Artículo 71° Incisos c) y e) por incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61° Incisos a) b) d) f) y Artículo 62° Inciso h) y j) de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9811”.

Se detalló que al tomar intervención la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado, manifestó que “del estudio de la causa se observa que no está descripto de manera clara el cargo de hecho que se le imputa al empleado”.

Atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que “corresponde ampliar los argumentos y causales que derivan en la instrucción del sumario, en tal sentido de las constancias de la presentación formulada por la Directorio del nosocomio, se observa que las denuncias realizadas por el agente Beltramini, contra su persona, endilgándole supuestos delitos relacionados a la administración del nosocomio”.

Dicha dependencia refirió que “las supuestas falsas denuncias realizadas por el agente Beltramini, constituirían una maniobra de acoso y asedio hacia la Directora del Hospital, con la supuesta intención de desestabilizar y obstaculizar su normal desempeño, atentando contra el interés público sanitario, asimismo, dicha conducta resulta además agravada por la condición de Administrador del establecimiento asistencial, tarea que desempeñaba al momento de realizar las denuncias penales que luego fueron desestimadas, en virtud de la función concreta de administración y manejo de fondos que tenía a su cargo”.

Además, se puntualizó que el agente “no se limitó a denunciar en sede penal a la Directora sino que además, realizó iguales manifestaciones en medios de comunicación locales y de la región, desacreditándola y buscando generar en la comunidad una imagen de un supuesto accionar ilícito, que afectó a la institución, además de la denuncia penal del agente Beltramini, surge su propio incumplimiento de órdenes emanadas por la Dirección, tal corno la negativa a pagar a proveedores, con el efectivo disponible en la caja bancaria”.

Así las cosas, el expediente pasó a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado para que emita una resolución que ponga fin al expediente.

Acusaciones contra el exadministrador

A Beltramini se lo investiga por la presunta violación del artículo 61 del marco Regulatorio del Empleado Público. Los incisos que podría haber violentado, dicen lo siguiente: que el agente debe (A) «prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen»; (B) «observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal»; (D) «respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente»; y (F) «observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa, excepto cuando sea liberado de esa obligación por la autoridad que la reglamentación determine».

También se le reprocha haber incumplido lo establecido en el artículo 62, que estipula las prohibiciones. Los puntos que le reprochan son el «H» en el que se le prohíbe al agente «desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» y el «J» que prohíbe «realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, coacción ideológica o de otra naturaleza, cualquiera fuese el ámbito donde se realicen las mismas».

Finalmente, se le endilga la violación del artículo 71, que en sus puntos «C» y «E», establece que son causales de cesantía las «infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público» y el «incumplimiento de los deberes determinados en el Art. 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Art. 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera».

Fuente: Entre Ríos Ahora

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